Se entiende por faltas personalísimas las conductas llevadas a cabo por un funcionario público fuera del ejercicio de sus funciones. Ejemplos serían: Oficiales de policía que llevan a cabo conductas de maltrato familiar, un empleado público que comete un delito de tráfico... Como estas conductas las realizan los funcionarios en el ámbito de su vida privada, el estado no es responsable de las conductas ni asume la reparación de las victimas